CONDICIONES DE USO AFILIADOS

INTERVIENEN

De una parte, IVAN comerciante individual. con N.I.F. 72979422-P y domicilio social en C/Jose Pellicer Ossau 9, Edif. Impact Hub, 50003 Zaragoza, actuando en el presente contrato en condición de COMITENTE.

Y de otra, quien se haya registrado como afiliado en la web www.calculahorro.com; actuando en el presente contrato en condición de COMISIONISTA.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad de obrar para celebrar este CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL,

ACUERDAN

Primero.- Don Iván Lafuente Cambra, en adelante EL COMITENTE, encarga a la persona resgistrante, en adelante, EL COMISIONISTA, el ofrecimiento de servicios y la captación de clientes para el COMITENTE en régimen de NO exclusiva y en cualquier parte del territorio nacional.

El COMISIONISTA no disfruta de poder de representación alguno del COMITENTE, no pudiendo contratar en ningún caso en nombre de este en virtud de este contrato.

Segundo.- El COMITENTE entregará al COMISIONISTA los catálogos actualizados y los folletos publicitarios que sean necesarios para la promoción de la contratación de los servicios ofertados en la web.

Todo el material entregado por el COMITENTE y que no haya sido dispuesto a favor de los clientes habrá de ser restituido por el COMISIONISTA en el momento en que, por cualquier causa, se extinga el presente contrato.

Tercero.- El COMISIONISTA percibirá, en concepto de comisión, la cantidad que se fija en el anexo que forma parte indivisible de este contrato, vease en la página comisiones  una vez registrado.

El derecho a la percepción de la comisión por el COMISIONISTA nace en el momento en que se haya finalizado con éxito el servicio que haya contratado el cliente. Los pagos de dichas comisiones se realizarána mes vencido el día 10 de cada mes con todos los contratos que hayan sido satisfactorios.

Cuarto.- El COMISIONISTA se obliga a realizar personalmente las gestiones de promoción y captación con los clientes a través de la web www.calculahorro.com, sin perjuicio de que, en el cumplimiento de esta prestación se pueda valer de sus propios auxiliares en orden a la realización de funciones secundarias.

Quinto. Podrá darse por finalizado este contrato en cualquier momento por cualquier de las partes con un preaviso de un mes (renunciando el COMISIONISTA a cualquier posible indemnización), salvo que el COMISIONISTA cometa alguna actuación desleal, negligente respecto al COMITENTE, así como la no captación de cliente alguno durante 6 meses, supuestos estos en el que la resolución será automática sin necesidad de preaviso.

Sexto.- En el caso de resolución del presente contrato de comisión por incumplimiento imputable a alguna de las partes del mismo y en orden a su liquidación e indemnización de daños y perjuicios, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª) Si el incumplimiento resolutorio fuese imputable al COMITENTE, el retraso en el pago de la comisión a favor del COMISIONISTA, generará un interés de demora a cargo del primero del 10 % anual.

2ª) Si el incumplimiento resolutorio fuere imputable al COMISIONISTA tal y como se prevé en la clausula anterior, éste vendrá obligado a indemnizar al COMITENTE en la suma de 1000 euros salvo que se pudiesen justificar daños por mayor importe, sin perjuicio de la obligación de restituir todos los catálogos y folletos que hubiese recibido.

Séptimo.- Todos los gastos que se generen como consecuencia de la formalización del presente contrato, de su cumplimiento y de su extinción se sufragarán por ambas partes y por iguales partes.

Octavo.- Para resolver cualquier cuestión relacionada con la interpretación y aplicación de este contrato de comisión, las partes firmantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.